Artículo 19º) En las reuniones de comisión directiva el quórum se forma con la mitad más uno de sus componentes. Las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros presentes.
Articulo 20º) Los miembros de comisión directiva duraran dos años en sus funciones. Los cargos son: de carácter personal e indelegable y se prohíbe la percepción de sueldos o remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 21º) El miembro de la comisión directiva que no asista sin justificaciones a tres reuniones seguidas o cinco injustificadas será considerado renunciante al cargo y cesará en sus funciones. En tal caso pasará a integrar la comisión directiva el suplente que por su orden corresponda.
Articulo 22º) Si por sucesivas renuncias y después de incorporarse los suplentes a la comisión directiva quedara sin quórum, cesará en sus funciones, considerándose que la Asociación esta acéfala.
Articulo 23º) Los miembros de la comisión directiva serán electos por la Asamblea Ordinaria por simple mayoría y por voto directo y secretos de los asambleístas. La renovación bienal se hará por lista completa. Con excepción de la primera comisión, para las posteriores renovaciones sólo podrán ser electos los socios que acrediten un mínimo de seis meses de antigüedad antes de la convocatoria .
Artículo 24º) Con diez días de anticipación por lo menos y con la firma del más del diez por ciento de los socios activos, se podrá presentar ante la secretaría la lista de candidatos a elegir. Para el acto eleccionario se constituirá una junta electoral formada por un representante de la comisión directiva y uno por cada lista que se presente. La junta tendrá a su cargo el escrutinio de los votos y deberán resolver sobre la validez de dichos votos y cualquier situación que se presente respecto al acto eleccionario.
Artículo 25º) Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelectos en forma sucesiva una sola vez en cualquier cargo dentro de la comisión, a menos que la asamblea decida lo contrario, debiendo entonces contar, par ser reelecto sucesivamente, con no menos del 75 por ciento de los asociados presente en la asamblea que elija la comisión directiva.
Artículo 26º ) El presidente es el representante natural de la asociación en todo acto interno o externo que se realice, y sus atribuciones son:
a- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas ;
b- Cumplir y hacer cumplir los Estatuto , Reglamento y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas;
c- Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia, actas y documentos que emanan de la asociación;
d- Responder personal y solidariamente con el Tesorero de cualquier inversión de fondos pertenecientes a la asociación;
e- Resolver en caso de urgencia las medidas oportunas debiendo informar de ellas a la comisión directiva;
f- Concurrir, acompañado por el Secretario, a todas las audiencias, reuniones, u otras convocatorias a que hayan sido llamados o que gestionaren para la mejor marcha de la asociación. En sesión de la Comisión Directiva, o en Asambleas, sólo podrá votar en caso de empate; para ello deberá delegar la Presidencia en el Secretario.
Artículo 27º ) En caso de ausencia, provisoria o definitiva, será reemplazado por el vicepresidente con las mismas funciones y atribuciones. Además, el vicepresidente colaborará con el presidente en el desempeño de sus funciones.
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