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ESTATUTO
 

Artículo 1º) Con el nombre de INSTITUTO DE CULTURA HISPÁNICA DE SANTA FE queda constituida la asociación civil, de carácter privado, sin fines de lucro, que se regirá por el presente Estatuto, los reglamentos que en su virtud se dictaren y por toda disposición legal supletoria que al efecto se estableciere, con domicilio legal en calle Gobernador Freyre 4545 de la ciudad de Santa Fe.

FINES Y PROPÓSITOS:

Artículo 2 º)

a- Mantenimiento de los vínculos de hermandad y espíritu entre todos los pueblos hispánicos;

b- Estudio, defensa y proyección de la cultura hispanoamericana, y en especial dentro de ello, de la lengua española que nos une;

c- Logro de una efectiva vinculación de la vida espiritual de Santa Fe con la cultura hispánica;

d- Robustecimiento de las fuerzas culturales de origen hispánico.

DEL PATRIMONIO SOCIAL :

Artículo 3º) Constituyen el patrimonio social los fondos, muebles, y útiles de trabajo que componen su activo social.

Artículo 4º) Los Fondos se formarán:

a- Por las cuotas que abonen sus asociados;

b- Por las contribuciones generales que establezca la Asamblea;

c- Con las donaciones especiales y subsidios que obtengan;

d- Con toda forma de ingreso lícito y que no contraríe los fines de la Asociación

DE LOS ASOCIADOS :

Artículo 5º) Habrá tres categorías de asociados. Honorarios, Activos y Adherentes.

Artículo 6º) son miembros honorarios aquellos que, a propuesta de la comisión directiva, la Asamblea incorpore como tales en virtud de haber efectuado actos que por su importancia hayan contribuido al engrandecimiento de la asociación o, sin intervenir en ella, coadyuven positivamente al logro de sus fines.

Artículo 7º) Son miembros Activos las personas que se incorporan en calidad de tales, con aceptación de la Comisión Directiva.

Artículo 8º) Para ser miembro activo se requiere:

a- tener mínimo de 21 años;

b- gozar de buena reputación y conducta;

c- presentar una solicitud de asociado avalada por dos miembros de la asociación.

Artículo 9º ) Son miembros adherentes: las personas que, reuniendo los mismos requisitos anteriores, no posean 21 años de edad, o que teniéndolos soliciten expresamente esta calidad de asociados.

Artículo 10º) Son derechos y obligaciones del miembro Activo:

a- cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto;

b- participar en las deliberaciones de la Asamblea con voz y voto;

c- elegir y ser elegido para miembro de la Comisión Directiva;

d- solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad a lo que establece este Estatuto;

e- hacer llegar a la Comisión Directiva proyectos y proposiciones de interés para la Asociación;

f- colaborar activamente en las obras de la Asociación;

g- pagar la cuota fijada por la Asamblea;

h- acatar las disposiciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

i- no producir manifestaciones políticas o religiosas en su actividad societaria.

Artículo 11º ) los miembros activos perderán su calidad de tales por incumplimiento de los incisos a), b), c), g) e i) del Art. 1º. En lo que hace al inciso g- tendrá vigencia a partir de la tercera cuota no pagada. Excepto por la causal de mora en el pago de cuota mensual, las restantes causales de separación podrán ser apeladas ante la primera Asamblea Ordinaria, con defensa personal del caso por parte del acusado.

Artículo 12º) Son derechos y obligaciones de los miembros adherentes:

a- cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto;

b- participar en la Asamblea con voz pero sin voto;

c- colaborar activamente en la obra de la Asociación;

d- acatar las disposiciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

e- pagar la cuota mínima fijada por la Asamblea.

Artículo 13º) Los miembros adherentes perderán su calidad de tales por:

a- incumplimiento de los incisos a), b), d) del Art. 12º y e) del mismo artículo por más de tres cuotas;

b- su incorporación como miembro activo de la asociación.

Artículo 14º) Son obligaciones y derechos de los miembros honorarios:

a- participar con voz pero sin voto de la Asamblea;

b- hacer llegar a la Comisión Directiva proyectos o proposiciones de interés para la asociación.

Artículo 15º ) Los miembros honorarios serán designados única y exclusivamente por la Asamblea Ordinaria en votación secreta, a menos que la misma decidiera hacerlo en forma pública.

Artículo 16º ) El gobierno de la Asociación estará a cargo de una comisión directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de actas, tres vocales titulares, dos vocales suplentes y dos revisores de cuentas, elegidos por la Asamblea. La Comisión Directiva designará un asesor jurídico que deberá ser consultado necesariamente en todo aquello que se refiera a la temática legal dentro de la vida y actividad de la Asociación.

Artículo17º) La Comisión Directiva establecerá un plan de trabajo y fijará los días de reunión, debiendo hacerlo como mínimo una vez por mes.

Artículo 18º) Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que para su aplicación se dictaren;

b- Convocar con 20 (veinte) días de anticipación, por lo menos, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando el orden del día, y asistir a ellas;

c- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y las que surjan de la propia Comisión Directiva;

d- Resolver la aceptación o rechazo de las solicitudes de asociados;

e- Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance anual general, poniéndolos a disposición de los asociados con diez días de anticipación por lo menos;

f- Considerar y resolver las propuestas presentadas por uno o varios de sus miembros acerca de la adquisición, administración o inversión delos bienes de la asociación;

g- Adquirir bienes muebles y elementos necesarios para su desenvolvimiento;

h- No podrá adquirir bienes raíces ni gravar bien propio alguno sin expresa autorización de la Asamblea;

i- Resolver por sí todo asunto que no haya sido previsto en estos estatutos, cuidando de no desvirtuar los propósitos básicos de la creación del instituto;

j- Ordenar y autorizar los gastos necesarios a los fines de la asociación;

k- Nombrar subcomisiones y reglamentar su funcionamiento;

l- Aplicar sanciones a sus miembros y a los asociados, con sujeción a las prescripciones estatutarias;

m- Realizar todas las actividades, gestiones , entrevistas y tomar las medidas necesarias para la mejor consecución de sus propósitos;

n- Designar delegados o representantes ante autoridades de cualquier orden, congresos y entidades y darles la instrucciones para su actuación;

ñ- Fijar las cuotas societarias ad-referéndum de la Asamblea;

o- Dictar las reglamentaciones necesarias para el mejor logro de los fines de la asociación.

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