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ESTATUTO
 

DEL SECRETARIO:

Artículo 28º) Las funciones del secretario son:

a- Redactar la correspondencia, notas y demás documentos que emanen de la asociación, firmándolos conjuntamente con el Presidente y conservando copias;

b- Computar y controlar las votaciones en las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas;

c- Citar con la debida anticipación a los miembros de la Comisión Directiva Y de las Asambleas, comunicándolo el orden del día;

d- Llevar un libro registro de asociados, con la fecha de ingreso, nombre, apellido, profesión, domicilio y teléfono;

e- Mantener bajo su custodia el archivo de la Asociación.

DEL TESORERO:

Articulo 29º) Son funciones del tesorero:

a- Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios para el desempeño de sus funciones, los que estarán a disposición de la Comisión Directiva, revisores de cuentas y miembros que lo requieran

b- Percibir y custodiar las cuotas de los asociados así como toda recaudación que por cualquier concepto ingresara a la entidad, siendo personal y solidariamente responsable con el presidente de cualquier inversión de fondos de la asociación;

c- Presentar a la comisión directiva el estado de cuentas semestralmente y los balances anuales que serán elevados a las asambleas ordinarias y que deben llevar el visto bueno de leo revisores de cuenta;

d- Depositar en un banco de la ciudad de Santa Fe en forma conjunta con el presidente y secretario y a nombre de la asociación, los fondos que excedan las sumas necesarias para las obligaciones contraídas durante el mes, pudiendo hacerse extracciones con la firma de dos de los miembros de la cuenta conjunta;

e- Controlar la cobranza delas cuotas sociales e informar a la Comisión Directiva respecto de los asociados que estuvieren en mora.

DEL SECRETARIO DE ACTAS:

Articulo 30º) Son unciones del secretario de actas

a- Llevar con la debida corrección y orden los libros de actas de la Comisión Directiva y asamblea;

b- Redactar las actas y memorias.

DE LOS VOCALES:

Artículo 31º) Deberán colaborar con la Comisión Directiva en todas aquellas tareas que se les encomienden.

Artículo 32º) En caso de ausencia temporaria o definitiva del Secretario, Tesorero o Secretario de Actas, los vocales suplentes los reemplazarán, incorporándose por orden de lista.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS :

Artículo 33º ) Examinarán y controlarán los balances, libros, comprobantes de Tesorería y todo otro documento donde se consigne cambio en el patrimonio de la asociación, requiriendo al secretario el libro de Actas para verificar si los gastos efectuados por el Tesorero han sido debidamente autorizados.

Artículo 34ª) Siendo su función exclusivamente de controlar no tendrán voto en las reuniones de la Comisión Directiva ni obligación a asistir a ellas.

DEL ASESOR :

Artículo 35º) Deberá ser un profesional de la rama jurídica siendo designado por la Comisión Directiva y cesando con ella.

Articulo 36 El asesor tiene voz pero no voto en las reuniones dela Comisión Directiva o asamblea a las que sea invitado.

DE LAS ASAMBLEAS :

Articulo 37º) Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, reuniéndose en el local que la Comisión Directiva fijare. Serán convocadas con 20 días de anticipación mediante publicaciones en un periódico local. Son componentes de ellas todos los asociados, con voz y voto los activos y sólo voz los adherentes y honorarios. Las deliberaciones se asentarán en un libro especial mediante acta suscripta por el presidente, secretario, secretario de actas y dos socios activos elegidos por la asamblea.

Articulo 38 º) El ejercicio social anual comienza el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre. La Asamblea ordinaria se reunirá dentro de los ciento veinte días de concluido el ejercicio social. Quedará constituida con la mitad más uno de los asociados activos; pasada media hora se constituirá con el número de asociados presente.

Articulo 39º) Son funciones de la Asamblea Ordinaria:

a- Considerar el orden del día propuesto por la Comisión Directiva;

b- Aprobar o rechazar la Memoria y Balance anual;

c- Proceder a la elección de los miembros de la Comisión Directiva que deban incorporarse en ese período.

Artículo 40º) La Asamblea Extraordinaria reunirá cada vez que así lo dispusiera:

a- La Comisión Directiva;

b- A solicitud de un mínimo del 10% de los asociados activos que lo solicitaren y que estén al día con el pago de las cuotas;

c- Cuando lo solicitaren los Revisores de Cuentas.

Artículo 41º) En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.

Artículo 42º ) En caso de que la presidencia retardase injustificadamente la convocatoria a una Asamblea, la Secretaria por sí, o cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva podrán hacerlo. Los miembros de la Comisión Directiva tendrán voto en las Asambleas, salvo cuando sea juzgada su gestión, en cuyo caso sólo tendrán voz.

DE LAS SUBCOMISIONES :

Artículo 45º) La Comisión Directiva podrá crear subcomisiones.

Artículo 46º) Las subcomisiones podrán estar a cargo de un miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 47 º) La Comisión Directiva establecerá las normas de funcionamiento de las subcomisiones.

DISPOSICIONES GENERALES :

Artículo 48º) Para la reforma de los presentes Estatutos se requerirá:

a- Que una Asamblea declare la necesidad de su reforma por dos tercios de votos presentes, designándose una comisión especial para que proyecte la reformas;

b- Que una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y previo informe de la comisión especial establecida por el inciso anterior, apruebe la reforma por la simple mayoría.

Artículo 49º ) En caso de disolución de la Asociación sus bienes pasarán a Ministerio e Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 50º) En caso de situaciones no previstas por este Estatuto se aplicarán supletoriamente las disposiciones del reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa fe.

DE LA FUSIÓN O DE LA DISOLUCIÓN :

Artículo 51º) Su fusión con otra asociación que posea los mismos fines sólo podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria y por mayoría de dos tercios de votos de los socios activos presentes. La asociación no podrá disolverse mientras exista el número suficiente de socios para integrar la Comisión Directiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS :

Artículo 52º) La Comisión Directiva gestionará la aprobación de los presentes Estatutos y la obtención dela Personería Jurídica para la asociación. Para el mejor cumplimiento de esta disposición se autoriza a la Comisión Directiva a realizar las reformas que Fiscalía de Estado indicare, sin cambiar en lo sustancial su contenido.

Artículo 53º) Los miembros de la primera Comisión Directiva durarán hasta el 20 de abril de 1985. A continuación de la aprobación de los Estatutos y por moción de Sr. Juan Caso, se pone a consideración la formación de la Comisión que regirá los destinos de la asociación. Por unanimidad son electas las siguientes personas para los cargos que a continuación se mencionan:

Presidente : Felipe Justo Cervera;

Secretario : Juan Caso Suárez;

Tesorero : Rubén Barros;

Secretario de Actas : César Bisso;

Vocales: Jorge Alberto Hernández, Estrella García de Cifre y Gladys de Hoyos;

Vocales Suplentes : J. Catalina Pistone y Alcides Hugo Ifrán;

Revisores de Cuentas : Elías Díaz Molano y Elena Escalona.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:30 del día 23 de abril de 1983, queda este día fundado el INSTITUTO DE CULTURA HISPANICA DE SANTA FE y conformada su primera Comisión Directiva, se procede a levantar la Asamblea, firmando los presentes para constancia . ES COPIA FIEL de su original obrante a fojas dos del libro de Actas Nº1 del Instituto de Cultura Hispánica de Santa fe . FIRMADO : Jorge Alberto Hernández, presidente; Juan Caso Suárez, secretario; Estrella García de Cifre, secretaria de actas . CONSTE que la modificaciones de los artículos 16, 20, 23 y 26 del Estatuto trascripto, fueron ordenadas por la Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa fe, según dictamen 9359/86, recaído en el Exp. 13113/85, de la Inspección General de Personas Jurídicas y Fueron realizadas por la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del Instituto de Cultura Hispánica de Santa fe, llevada a cabo el 10 de agosto de 1986, según Acta Nº 4, obrante a fojas uno/tres vuelta del libro de Actas Nº 1 de dicho Instituto".

" RESOLUCIÓN Nº 688 I.G.P.J. Santa fe , 19 de diciembre de 1986. El Inspector General de Personas Jurídicas. VISTO: el expediente Nº 13.113, año 1985 del Registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual la asociación civil denominada Instituto de Cultura Hispánica de Santa fe, con domicilio en esta ciudad de Santa fe, solicita autorización para funcionar como persona jurídica y la aprobación de sus estatutos; lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2, 3 punto 3.2.1. y 10 de la Ley Provincial 6926 y la Resolución Nº 316/74 el Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO : Que el estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos legales; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar su estatuto y autorizar su funcionamiento. Por ello y en ejercicio de las facultades legales, RESUELVE : Artículo 1º: Autorizar el funcionamiento como persona jurídica del " INSTITUTO DE CULTURA HISPANICA DE SANTA FE " domiciliada en esta ciudad de Santa fe, Provincia de Santa fe. Artículo 2º: Aprobar el estatuto obrante a fs. 3 al 10, más sus modificaciones de fs. 21 y 22. Artículo 3º: Registrar y notificar la presente a la interesada. FIRMADO : Carlos Bernardo Gago, Abogado, Inspector General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado. ES COPIA FIEL de sus originales obrantes a fs. 2 a 11 y 13, del libro de Actas Nº1, del INSTITUTO DE CULTURA HISPANICA DE SANTA FE , y de la nota del 19 de diciembre de 1986 - Resolución Nº 688 I.G.P.J., de la Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa fe, República Argentina".

 

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